lunes, 4 de agosto de 2008

El consumidor y la relacion de consumo:

El contrato de consumo en nuestro derecho esta regulado por un ley especial, la 24 240.
Los factores desencadenantes del nacimiento del contrato de consumo, se encuentra en la masificación de la producción y del consumo. Su formulación dimana directamente de necesidades sociales recientes, provocadas por las tecnologías sofisticadas y mercados amplios, surgidos como resultado posterior a la 2da guerra mundial. Lo q no significa q el consumidor no estuviera protegido antes de ese periodo, sino q no habia un conjunto sistémico de normas q lo hiciera.
el inicio de esta materia no fue uniforme en todos los paises, porq mientras en EE.UU. la aparición del derecho del consumidor se desarrolla a partir de una perspectiva individualista y reparadora, en Europa, la evolución se produce como un esfuerzo mucho mas por tutelar al publico de una manera general q propiamente para reparar los daños sufridos por los consumidores individuales. Actualmente el carácter eminentemente preventivo q ha adquirido el derecho del consumidor se traduce en la creación de organismos especializados, así la ley 24 240 establece como autoridades de aplicación La Secretaria de Industria y Comercio de la Nacion y a los gobiernos provinciales en sus jurisdicciones.
El derecho del consumidor se encarga desde un punto de vista subjetivo del consumidor, es decir, del sujeto pasivo de la relación de consumo. Desde un punto de vista objetivo, en cambio, se ocupa de la relación de consumo, es el verdadero objeto del derecho del consumidor, la operación jurídica realizada independientemente de los sujetos q participan en ella.
Así se puede conceptuar al derecho del consumidor como el conjunto de normas y principios que regulan y protegen al consumidor en la relación jurídica de consumo, de carácter preventivo y contemporáneo a la producción masificada.

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