lunes, 4 de agosto de 2008

Consumidor y usuario

Según el art. 1 de la ley 24 240, "se considera así a las personas físicas o jurídicas que contratan a titulo oneroso para consumo final o beneficio propio de su grupo familiar o social; la adquisición o locación de cosas muebles; la prestación de servicios; la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terrenos adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea publica y dirigida a personas indeterminadas.

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